REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-022522
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la ciudadana Victoria Maximina Honore De Contreras, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.507.935, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en la Medida de Colocación Familiar, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Victoria Maximina Honore de Contreras, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Protección, modalidad de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 18 de diciembre de 2007, a favor del niño XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Victoria Maximina Honore De Contreras, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.507.935, ubicado en la Urbanización Leoncio Martínez, bloque 11, apartamento F-2, planta baja, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda oficiar al IDENA a objeto de comunicarle lo conducente respecto a la presente Medida de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-022522
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar
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