REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 13 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-V-2009-010682
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la Abg. YNES DIAZ, Fiscal 91° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana MARGA JANETH MAÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.500.956, contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.574.393, y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el día 16/01/09, además de no dar cumplimiento al requerimiento hecho por este Juzgado mediante auto de data 22/06/09, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; verificándose con ello de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el 1° Parágrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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