REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV

Caracas, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012157
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Modificación de Custodia, Autorización para Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, presentado por los ciudadanos OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ y VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.477 y V-6.140.374 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANETH GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se señala textualmente a continuación los términos en los cuales quedó expresado el Covenimiento en cuestión:
“…PRIMERO: Yo, VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ antes identificado, autorizo plenamente a mi hijo, el niño XXXX a residenciarse fuera del país, en compañía y bajo la custodia de su progenitora, ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ. Todo ello, motivado a que la precitada madre de mi hijo, en comento, se residenciará en la siguiente dirección: 9367, Fontainebleau, Blvd. Miami Florida, G-215, 33172-5995, teléfonos: (0017864868808), a partir del próximo veinte (20) de Julio de 2.010.

SEGUNDO: Yo, VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ, antes identificado autorizo suficientemente a la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ, madre de mi hijo, el niño XXXX, para que concurra en mi nombre, por ante cualquier autoridad civil, administrativa, pública, privada, organismo administrativo, judicial, institución educativa pública o privada, sean estos nacionales o extranjeros, a los fines de tramitar todos los asuntos concernientes a la garantía de los derechos e intereses de nuestro precitado hijo.

TERCERO: Yo, VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ antes identificado, autorizo plenamente a mi hijo, el niño XXXX para que viaje dentro y fuera de los estados Unidos de Norteamérica, en compañía de su progenitora, la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ.

CUARTO: Por mi parte, yo, OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ antes identificada, me comprometo a garantizarle a mi hijo, el niño XXXX, que mantenga contacto directo con su padre, ciudadano VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ y con sus otros parientes: abuelos, tíos, primos, otros; a crearle sentido de pertenencia y de amor a la patria, conforme a su nacionalidad. De ahí, que durante la temporada de vacaciones escolares, que tiene lugar en los Estados Unidos de Norteamérica durante el mes de junio, de cada año, conforme al Calendario Escolar del mencionado país facilitare (sic) su traslado al lugar de residencia de su progenitor. Asimismo, me obligo a mantener informado al padre de mi precitado hijo, ciudadano VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ, sobre el lugar de residencia, evolución educativa, salud y otros aspectos relacionados con el desarrollo integral del mismo…..”


En virtud de lo anterior, debe entenderse que el padre Autoriza plenamente, en acuerdo con la madre de su hijo MODFICAR la Responsabilidad de Crianza, en su aspecto CUSTODIA con relación al niño XXXX, quedando la misma a manos de su madre, ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.607.477, toda vez que se traslada a vivir con su hijo a estados Unidos de Norteamérica, en la siguiente dirección, 9367, Fontainebleau, Blvd. Miami Florida, G-215, 33172-5995, teléfonos: (0017864868808), donde vivirán desde el 20 Julio 2010. Asimismo, debe entenderse que el ciudadano VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.140.374, padre del niño XXXX, AUTORIZA PLENAMENTE SU VIAJE FUERA DEL PAÍS, específicamente a la Ciudad de Miami, en donde se residenciará con su madre, ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ.
Dado la manifestación voluntaria, expresa y personalísima de los ciudadanos OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ y VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.607.477 y V-6.140.374 respectivamente, quienes convinieron una Modificación en la Custodia, Autorización de Viaje Fuera del país y Convivencia Familiar Internacional para residenciarse el niño de autos en la Ciudad de Miami, Estados Unidos, en virtud del ejercicio de la Patria Potestad conjunta que detenta en relación a éste, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional pasa a HOMOLOGAR la presente solicitud de Modificación de Custodia, Autorización para Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 359, 387 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el niño XXXX, se encuentra plenamente autorizado por su padre, ciudadano VIANEY ENRIQUE RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.140.374 a viajar fuera del país, específicamente a Ciudad de Miami, en los términos antes expuestos en compañía de su madre, ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.607.477, quien detenta su CUSTODIA. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
ASUNTO: AP51-S-2010-012157
YLV/CAF/
Convenimiento Inst. familiares.