REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-008797

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Centésima Segunda (102da) del Ministerio Público, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en la Medida de Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Ayde Ortegano De Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.403.732, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal i) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 17 de enero de 2008, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Ayde Ortegano De Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.403.732, ubicado en la Calle la Ladera, Alto El Sifón, casa # 43, La Vega, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Cúmplase.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto que sea designado Defensor en la presente causa y al IDENA a fin de comunicarles lo conducente sobre la presente Medida de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca


YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-008797
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar