REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, dos (02) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-017493
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la ciudadana Dulce Zulema Gómez De Canchica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-640.952, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado adolescente, consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Dulce Zulema Gómez De Canchica, antes identificada de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal i), y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 Ratifica la Medida de Protección, modalidad de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 14 de Abril de 2009, a favor del adolescente XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de la ciudadana Dulce Zulema Gómez De Canchica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-640.952, ubicado en la Esquina de Delicias a Pepe Alemán, edificio Ismenia, piso 08, apartamento 08, Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda oficiar al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente respecto a la presente Medida de Protección. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-017493
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar