REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.
Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-000184
Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar incoada por el Fiscal Centésimo Sexto (106to) del Ministerio Público, actuando en el Interés Superior de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de su abuela materna, ciudadana Alvis Inginia Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.503, domiciliadas en el Barrio La Gran Parada, Vereda El Jabillo, casa 34, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la lectura del mismo se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que la niña de autos se encuentre protegida bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana Alvis Inginia Pernía, antes identificada, en tal virtud y para garantizarle a esta niña sus derechos, esta Jueza unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 11 de enero de 2010, fue presentada la demanda de colocación familiar, por el Fiscal Centésimo Sexto (106to) del Ministerio Público, admitiéndose la misma el 19 de enero de 2010, acordándose la citación del progenitor Carlos José Márquez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.429.463; así como el Informe Integral.
Posteriormente, en fecha 06 de abril de 2010, se acordó citar al progenitor en una nueva dirección, visto que la anterior fue negativa, y se fijó oportunidad para la comparecencia de la niña de autos, quien ejerció su derecho a opinar y se oída en fecha 26/04/2010.
Seguidamente, en fecha 30 de abril de 2010, fue consignado por el Equipo Multidisciplinario 5, el Informe Integral practicado en la presente causa.
En este orden de ideas, puede apreciarse del escrito libelar, que la abuela materna acudió a la Fiscalía a objeto de solicitar la Colocación Familiar de su nieta en su hogar, indicando que desde que nació, se ha encargado de brindarle los debidos cuidados, protección, y vigilancia a su nieta, por cuanto la progenitora se encontraba enferma ya que padecía de un tumor cerebral, causa por la cual falleció. Asimismo, el padre manifestó su desacuerdo en la Colocación familiar, por temor que la abuela se lleve a la niña a vivir en otro lugar lo cual le prive de mantener un contacto directo y permanente con ésta.
De esta forma queda efectuada la síntesis de la presente causa de Colocación Familiar, y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida de Protección consistente en la Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana Alvis Inginia Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.503, domiciliada en el Barrio La Gran Parada, Vereda El Jabillo, casa 34, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto este Tribunal acuerda Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto de solicitarles se sirvan designar Defensor a la niña de autos y al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente sobre la presente Medida de Protección.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca








YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-000184
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar