REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010623

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2010-010623, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Cesión de Custodia, en Acta levantada por ante la Abogada LISSETTE KARIM ESCOBAR, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Novena (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MAGA ROSA ARTIGAS ANDRADE y RAMON ALFONSO TERAN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.154.792 y V.-7.646.952 respectivamente, en su condición de progenitores de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la custodia en interés superior a ésta quien pasa a la custodia de su padre, ciudadano RAMON ALFONSO TERAN PACHECO, tal como quedó descrito de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta levantada ante la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas del convenio y de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
Motivo: Homologación de Cesión de Custodia