REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, 06 de Julio de 2010
200º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-011302
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2010-011302, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia, de fecha 18 de junio de 2010, levantada por ante la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos ANYURI YOHANA GARCIA FIGUEROA y ARNALDO JOSÉ MARQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 24.223.060 y V- 21.133.545 respectivamente, en su condición de progenitores de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la custodia en interés superior a éste, quien queda bajo la custodia de su padre, ciudadano ARNALDO JOSÉ MARQUEZ FIGUEROA, tal como quedó descrito de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 18 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Motivo: Homologación de Custodia
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