REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.
Caracas, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005127
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de la Demanda de Colocación Familiar incoada por los ciudadanos José Lovinio Alessandrini García y Maribel del Carmen Gámez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.237.143 y V-10.274.145, respectivamente, progenitores del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Abogada Carmen Zoraya García González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 20.090, mediante la cual solicitan la Colocación Familiar de su hijo en el hogar de su tía paterna, la ciudadana Yris Ornela Alessandrini García, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.630.481, de la lectura del mismo se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que el niño de autos se encuentre protegido bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su tía paterna, ciudadana Yris Ornela Alessandrini García, antes identificada, en tal virtud y para garantizarle a este niño sus derechos, esta Jueza Unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 25 de marzo de 2010, fue presentada la demanda de colocación familiar, por los ciudadanos José Lovinio Alessandrini García y Maribel del Carmen Gámez, admitiéndose la misma el 06 de abril de 2010, fijándose una reunión entre las partes, y acordándose la comparecencia del niño, quienes no asistieron en la oportunidad indicada, sin que hasta la presente fecha hayan comparecido por si o por medio de apoderado judicial alguno ante este despacho judicial.
En este sentido, puede apreciarse del escrito libelar, que los progenitores acudieron a la Defensa Pública a objeto de solicitar la Colocación Familiar de su hijo en el hogar de su tía paterna, indicando que desde los tres (03) años de edad, su hijo ha estado bajo la protección y cuidados, de su tía paterna, brindándole ésta una buena calidad de vida, la cual por situaciones de carácter económico y de estabilidad no pueden ofrecerle, ya que se encuentran separados, el padre no tiene empleo fijo y el lugar donde vive no esta acondicionado para la permanencia del niño, y la madre tiene 05 hijos más y no posee vivienda propia.
De esta forma queda efectuada la síntesis de la presente causa de Colocación Familiar, y considerando que hasta la presente fecha el niño de autos no se encuentra protegido bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida de Protección consistente en la Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía paterna, la ciudadana Yris Ornela Alessandrini García, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.630.481, domiciliada en la Avenida Las Palmas, callejón San Camilo, Residencias Las Taparitas, piso 6, apartamento 6-2, Urbanización La Florida, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana Yris Ornela Alessandrini García, antes identificada, a objeto que comparezca ante este Despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la practica efectiva de la notificación efectúe el Secretario de la Sala, en compañía de su sobrino XXXX, a fin que sostenga una reunión con la Jueza de este Despacho y a objeto que el niño ejerza su derecho a opinar y ser oído, tal como lo dispone el artículo 80 ibidem. Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto de solicitarles se sirvan designar Defensor al niño de autos y al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente sobre la presente Medida de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca


YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-005127
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar