REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-011541
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Demandante: MAGLIS DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.777.496, debidamente asistida por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 1ero de Julio de 2010, por la presentada por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MAGLIS DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.777.496, actuando a favor de su hijo XXXX, désele entrada, anótese en el Libro respectivo; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria, al tratarse de datos que se transcribieron erróneamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, el presente asunto de acuerdo a su artículo 145 competente su tramitación a la sede administrativa; en consecuencia, se ordena remitir con oficio las actas a la Autoridad de Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, estado Miranda, a los fines legales consiguientes. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2010-011541
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