REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 09 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011699
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la abogada MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JOSE DE LA ASCENCION TORRES SANCHEZ y YURELYS MARIA TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos 9.323.273 y 25.625.369 respectivamente, a favor de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acordó la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre de la adolescente con representación de su madre, ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.785.547, a quien se autoriza a retirar la Liberta de Ahorro y la movilización de la cuenta, para lo cual se acuerda enviar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.