REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, primero (01) de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2008-018135

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la otrora adolescente (hoy adulta joven) (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), a quien en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, este Tribunal dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, la cual habría de ejecutarse en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño” ubicada en la Urbanización Artigas, Calle G, al frente del bloque 9 de INAVI, al lado de la Iglesia San Rafael de Artigas, Parroquia San Juan. Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:

Que la beneficiaria de la medida supra identificada, nació en fecha 30/06/92, y que para la presente fecha la misma ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, que actualmente tiene dieciocho (18) años, en otras palabras, se ha convertido en adulta, en mayor de edad, circunstancia ésta que hace inoficiosa la Medida dictada.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 31/10/2008, en beneficio de la otrora adolescente (hoy adulta joven), (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en otras palabras, se ha convertido en adulta, en mayor de edad, circunstancia ésta que hace inoficiosa la Medida dictada en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño” ubicada en la Urbanización Artigas, Calle G, al frente del bloque 9 de INAVI, al lado de la Iglesia San Rafael de Artigas, Parroquia San Juan, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
ASUNTO: AP51-S-2008-018135