REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 15
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2008-001159

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el pronunciamiento definitivo dictado en el asunto principal signado con las letras y número AP51-V-2009-006159, de fecha 12/07/2010, en el cual se declara con lugar la disolución del vinculo matrimonial y se homologan todos los acuerdos expresados en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos RONALD ASCANIO y GERARDINE ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.728.343 y V-16.370.089 respectivamente, así como también se evidencia de la diligencia suscrita por los referidos ciudadanos, de fecha 30/06/2010 inserta al folio 20 y su vuelto del asunto principal, de donde se desprende que ambos cónyuges solicitan: “Por cuanto en fecha 18 de abril de 2008 fue decretada la Separación de Cuerpos y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre nosotros pedimos que la misma sea convertida en divorcio respetando las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en la solicitud…”. Así las cosas y visto el pedimento suscrito por ambos ciudadanos, así como la sentencia definitiva dictada en fecha 12/07/2010, en consecuencia se ordena el traslado de una copia de la diligencia de fecha 30/06/2010 inserta en el asunto principal al presente cuaderno de incidencias, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cumplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YUMILDRE CASTILLO

ABG. CIOLIS MOJICA


YCH/CM/Yvette
AH51-X-2008-001159
AP51-S-2008-006289