REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 12 de Julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005643
Vista la solicitud de Tutela presentada por la ciudadana AIDA TERESA BOLIVAR DE NIEVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.974.214, en su carácter de abuela del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.657, así como la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos AIDA TERESA BOLIVAR MENDEZ, YAMILET JOSEFINA TORREALBA BOLIVAR y DOUGLAS JOSÉ NIEVES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-4.974.214; V-11.199.243 y V-17.168.754 respectivamente, en su carácter de Tutor, Protutor y Suplente del Protutor respectivamente, así como los ciudadanos SILA ISABEL BOLIVAR DE TORREALBA, ELIOMAR ANTONIO BORGES CORNEJO, y JOSE ANTONIO TORREALBA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-3.398.549, V-10.383.293 y V-3.399.024 respectivamente, quienes conforman el Consejo de Tutela, en beneficio del referido niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción del niño de autos así como también se deberá publicar en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Tutela.
ASUNTO: AP51-S-2010-005643
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