REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, trece (13) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011757
Recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, solicitud debidamente suscrita por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Público Décimo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DANNY ALEXANDER PEÑA RODRIGUEZ y YESSENIA THAIS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.169.416 y V-18.711.789 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con los Artículos 315 y 375 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ,
Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
AP51-S-2010-011757
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