REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-006632

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana NORGHYCELENA RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.358, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) debidamente asistidos por el Abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.867 en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO CALDERARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.800.306; y vista así mismo el acta de fecha 04/06/2010, inserta al folio ochenta y cuatro (84) del presente asunto, suscrita en sede jurisdiccional por los ciudadanos NORGHYCELENA RODRÍGUEZ CONTRERAS y LEONARDO ENRIQUE CEDEÑO CALDERARO supra identificados, contentiva del convenio celebrado por los mismos en beneficio del adolescente y la niña de autos, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículo 315 y 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del acuerdo a tales efectos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


Abg. CIOLIS MOJICA.

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención (Homologación de Convenimiento).
AP51-V-2010-006632