REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021418
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos OSCAR ALFREDO ZAMBRANO MATA y JUDITH VOCILKA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.374.040 y V-11.070.985 respectivamente.
Abogado Asistente: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR ALFREDO ZAMBRANO MATA y JUDITH VOCILKA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.374.040 y V-11.070.985 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha diez (10) de Diciembre de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a los cónyuges a indicar como se ha estado ejerciendo todo lo referido a las instituciones familiares durante los años de ruptura. En fechas 08/04/2010 y 30/06/2010 respectivamente, se recibieron diligencias suscritas por el ciudadano OSCAR ALFREDO ZAMBRANO MATA y la ciudadana JUDITH VOCILKA DOMINGUEZ respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual subsanan lo observado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSCAR ALFREDO ZAMBRANO MATA y JUDITH VOCILKA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.374.040 y V-11.070.985 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, asentada bajo el acta Nº 77, Folio 77 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2.003. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a las diligencias de fecha 08/04/2010 y 30/06/2010 respectivamente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-021418
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