REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Nueve (09) de Julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005726

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana BETTY GUILLERMINA DATICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.070.776, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)debidamente asistidas por el abogado DAVID JOSE JUSTY ROA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.181.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, específicamente del contenido de las actas de fecha 09/07/2010 en las cuales las testigos en sus exposiciones manifestaron lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada, para que tenga lugar la Declaración de Testimoniales en el presente asunto, compareció por ante esta Sala en calidad de testigo, la ciudadana NOHEMY DEL CARMEN MONROY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.178.094, domiciliada en la Calle Lebrún, Av. Francisco de Miranda, Casa N° 72. Petare. Municipio Sucre, Telf. 0212-6148603, juramentada en forma legal e impuesta de las formalidades referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno en responder las preguntas que se encuentran formuladas en el escrito de solicitud y respondió de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista , trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana BETTY DATICA y de la misma forma si conoció al difunto MIGUEL ANGEL RICCIO DE LUCA?: “A la Señora Betty a mi amiga desde hace diez años y a él desde hace cinco años para acá” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano MIGUEL ANGEL RICCIO DE LUCA, falleció ab-intestato en el Centro Médico Docente El Paso en Los Teques estado Miranda, el día veintiocho (28) de Noviembre de 2009 y que era de estado civil casado? : “Si falleció estuve en los actos fúnebres, y si era casado con Betty”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente le consta que el de cujus era cónyuge de BETTY GUILLERMINA DATICA?: “Si claro “; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el prenombrado de cujus deja dos (2) descendientes de nombres BETTY GIOVANNA RICCIO DATICA y MICHELLE RICCIO DATICA?: “Si Betty de diecinueve (19) años y la niña Michelle de catorce (14) años ”; QUINTA PREGUNTA: De razón fundada de sus dichos: “ Porque los conozco, a Betty desde hace diez años y a él lo conocía desde hace cinco años aproximadamente, compartíamos juntos por amistad, y los niños viven en San Antonio en Los Castores”.…

…En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada, para que tenga lugar la Declaración de Testimoniales en el presente asunto, compareció por ante esta Sala en calidad de testigo, la ciudadana EMILIA TERESA SANCHEZ DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.820.056, domiciliada en Residencia Panorama, Piso 5 Apto 5-B La Urbina Caracas, Telf. 0212- 2417951, juramentada en forma legal e impuesta de las formalidades referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno en responder las preguntas que se encuentran formuladas en el escrito de solicitud y respondió de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista , trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana BETTY DATICA y de la misma forma si conoció al difunto MIGUEL ANGEL RICCIO DE LUCA?: “A Betty si la conozco desde hace aproximadamente ocho años, a él de vista solamente, pero sé que era su esposo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano MIGUEL ANGEL RICCIO DE LUCA, falleció ab-intestato en el Centro Médico Docente El Paso en Los Teques estado Miranda, el día veintiocho (28) de Noviembre de 2009 y que era de estado civil casado? : “Si estoy enterada del fallecimiento del señor y si me consta que era casado con Betty”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente le consta que el de cujus era cónyuge de BETTY GUILLERMINA DATICA?: “Si me consta”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el prenombrado de cujus deja dos (2) descendientes de nombres BETTY GIOVANNA RICCIO DATICA y MICHELLE RICCIO DATICA?: “ Si, si me consta y no conozco otros hijos”; QUINTA PREGUNTA: De razón fundada de sus dichos: “ Bueno por la misma comunicación que tengo con Betty que siempre hablamos, como somos amigas siempre comentamos las cosas y conozco a sus hijos, incluso estuve en el funeral de su esposo, porque el día que lo hospitalizaron la llamaron y yo estaba con ella y salio corriendo a la clínica, lo hospitalizaron el miércoles y murió un sábado, y sus hijos viven con su mamá en Los Castores en San Antonio de los Altos. (Negrillas añadidas)


Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hicieren las testigos en sus deposiciones, que la residencia actual de la adolescente de autos es en Catia La mar, Estado Vargas, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo de la referida solicitud.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana BETTY GUILLERMINA DATICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.070.776, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas la joven y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) debidamente asistidas por el abogado DAVID JOSE JUSTY ROA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.181, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent
Motivo: Título de Única y Universal Heredera (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-S-2010- 005726