REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-019335
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en defensa de los derechos, intereses y garantías del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), esta Juzgadora observa lo siguiente:
1. Que en fecha 20/12/2007, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396, 397 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en la Entidad de Atención Fundación El Buen Samaritano, ubicada en el Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, en razón de la medida de abrigo dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado adolescente a su familia de origen de ser ese el caso.
2. Que en fecha 14/05/2009, este Tribunal ratificó la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del referido adolescente, ordenándose que siguiere siendo ejecutada en la Entidad de Atención Fundación El Buen Samaritano, ubicada en el Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas.
3. Que en fecha 13/11/2009, se recibió comunicación emanada de la Entidad de Atención “El Buen Samaritano”, debidamente suscrita por la Lic. Petra Josefina Posada, en su carácter de Trabajadora Social mediante la cual informa:
“ Llevo a su conocimiento, que el día Sábado 08 de Noviembre del año en curso, se procedió a cerrar definitivamente la Casa Hogar El Buen Samaritano Adolescentes con VIH/SIDA, ubicada en Los Castaños, Avenida Los Jabillos, entre 6ta y 7ma Transversal, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía. Por esta razón el (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), fue entregado a su tía Gertrudis Villafranca, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y compartirá esta responsabilidad con la madrina de Andrés señora Luz, las cuales continuaran con el cuidado y protección de la integridad del joven Andrés….”
4. Que en fecha 16/11/2009,se levantó Acta a la ciudadana EDITH GERTRUDIS VILLAFRANCA DE URBINA, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.138.923 , residenciada en La Pastora, Calle la Concepción, Callejón Triana, Casa N° 74, en su carácter de tía materna del adolescente de autos, quien manifestó:
“Yo vine, porque tengo mi sobrino que es Andrés, porque hace como dos semanas fui a la Defensa Pública a hablar con la Defensora, ya que el va a cumplir 18 años, entonces, el viernes antepasado la visitadora social de la Entidad me lo mandó porque iban a cerrar la Entidad, entonces, fui con la defensora al lugar de la entidad, y había una señora en una silla de rueda y dos señoras mas, y nos dijeron que estaba cerrada la institución y que pusieron algo relacionado con unas religiosas, levantaron un acta y nos hicieron firmar, yo llamé a la Sra. Luz (ella es la madrina de confirmación de Andrés y era quien lo cuidaba antes en la institución), porque ella tiene una casa amplia en Santa Teresa del Tuy, para que ella tenga a Andrés por unos días, porque yo tengo una habitación que es donde vivo, y no lo puedo tener porque yo lo pongo a dormir en una colchoneta en el piso, y la dueña de la habitación me dijo que yo no lo podía tener ahí, yo quiero que me cedan para vender la casa que dejó mi hermana en Barcelona, para comprar algo mejor, y poder ayudar a Andrés, yo tengo un terreno en el Junquito y ahí pudiera fabricar” .
5. Que en fecha 16/11/2009, se levantó Acta a la ciudadana LUZ GERMANIA ROJAS FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.566.755, residenciada en Los Valles del Tuy, Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, Municipio Independencia, Parroquia Cartanal, Casa N° 1 , en su carácter de madrina del adolescente de marras y manifestó:
“Bueno, yo estoy aqui porque soy la madrina de Andrés, desde que lo entregaron en el hospital de niños, y me llamó la trabajadora social y la tía, para que ayude a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), yo estoy dispuesta a ayudar a Andrés, y a responsabilizarme por él, yo tengo las condiciones en mi casa para tenerlo, y estoy pensando en relación a los estudios que termine su clase este año aquí, y luego lo inscribiría por allá, yo ya hice contacto con una directora para conseguirle su cupo, quiero cuidarlo y que él se sienta bien”.
6. Que en fecha 16/11/2009, se levantó Acta al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó:
“Bueno, yo actualmente estoy viviendo con mi madrina en Santa Teresa, porque estaba en que mi tía, ya que cerraron la Entidad de Atención, pero mi tía no me puede tener por condiciones de espacio, entonces mi madrina me llevó para su casa, me siento bien con ella, me tratan bien, y estoy estudiando en el Cementerio, en la Unidad Educativa la Nueva Granada, y bueno voy tres días a la semana, vengo a Caracas asisto a clases y me voy para Santa Teresa otra vez, y si quiero que le den la Colocación Familiar a mi madrina, estoy bien con ella, yo duermo allá en un cuarto que tengo para mi solo, y duermo en una cama” (Negrillas y Subrayado añadidos.
7. Que en fecha 16/11/2009, se levantó Acta a la ciudadana PETRA JOSEFINA POSADA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.885.391, en su carácter de Trabajadora Social de la Entidad de Atención el Buen Samaritano , quien expone:
“ Bueno, el Padre Vicente tomo la decisión el sábado 7 de noviembre de éste año, de cerrar la entidad de atención, por lo que me pidió que hablara con los familiares de los adolescentes, para que se los llevaran a sus hogares y luego notificara a los Tribunales, eso fue lo que yo hice, nosotros estuvimos buscando en el INCE que esta ubicado en la sede de la Gran Colombia, en un curso de computación y el curso era de 7:30 am a 1:00 p.m. todos los días, se hizo una reunión con el mismo, y el me dijo que tenia clases en el parasistema donde esta sacando el bachillerato, entonces le coincidía el horario del curso con su clase de bachillerato, por eso no lo inscribimos en el INCE, el padre Vicente esta llegando a un acuerdo con los familiares de seguir ayudándolos en el pago de sus estudios, en la alimentación y el Hospital de Niños, se encargará de cubrir sus medicamentos, el padre decidió atender a una población desde los 4 meses hasta los diez (10) años, y permanecerán hasta los doce (12) años, además que los adolescentes (no tanto Andrés), se nos estaban saliendo de las manos, quieren salir en la mañana, y no quieren estar dentro de la institución, se revelaban contra las normas, se jubilan de los colegios, ante esta situación el Padre Vicente tomó esa decisión”. (Negrillas y Subrayado añadidos.
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, que la residencia actual del adolescente de autos es en Los Valles del Tuy, Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, Municipio Independencia, Parroquia Cartanal, Casa N° 1, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio siga conociendo de la presente causa.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en defensa de los derechos, intereses y garantías del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-V-2007- 019335
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