REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, doce (12) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011923
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Profesional del Derecho CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos LARRY JESÚS ARIAS RODRÍGUEZ y MICHELL KARINA PERALTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.396.042 y Nº V-16.671.358, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS NATHALI SILVA

AP51-S-2010-011923