REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, quince (15) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012155
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, presentado por la Profesional del Derecho CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos IRAIDA CHIQUINQUIRA LOPEZ BRAVO y LUIS ORLANDO MONCADA BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.805.382 y Nº V-13.351.341 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
Asunto N° AP51-S-2010-012155
WAPJ/MNS/zully
Motivo: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza y Custodia
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