REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012238
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GISELA CAROLINA PEREZ HOYER y CARLOS JAVIER JAIN LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.970.941 y V-11.553.429, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.198; es por lo que esta Sala de Juicio la por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
WPJ/MNS/Felipe Hernández.-
Motivo: Separación de Cuerpos
AP51-S-2010-012238
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