REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Seis (06) de julio de 2010
Años: 200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2007-006118
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2007 presentado por la ciudadana LOURDES JOSEFINA DEFFITT MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.099.966 actuando en calidad de apoderada de la ciudadana CARMEN ELENA DEFIT MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.390.994, según instrumento poder que le fuera otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela Consulado General en Miami, Estado Florida, bajo el N° 330, Folios 780 al 782, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado General de fecha 23/02/2007, para representar los derechos de la joven JESSICA ELENA CASINO DEFIT, venezolana, hoy mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.354543, al respecto esta Sala observa:
Que corre inserta al folio siete (07), copia fotostática de la cédula de identidad y del pasaporte correspondiente a la joven JESSICA ELENA CASINO DEFIT, quien nació el Siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por lo que de una simple operación aritmética, se desprende que la misma para la presente fecha cuenta con la edad de diecinueve (19) años cumplidos.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por cuanto la joven JESSICA ELENA CASINO DEFIT, ya cumplió la mayoría de edad, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar EXTINGUIDO el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR, incoada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA DEFFITT MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.099.966 actuando en calidad de apoderada de la ciudadana CARMEN ELENA DEFIT MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.390.994, a favor de la joven JESSICA ELENA CASINO DEFIT, quien para la época de la solicitud era adolescente, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2007-006118
XWPJ/MNS/ Shirley.
Motivo: Autorización Judicial (Extinguida)
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