REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006127
Solicitantes: NELLY VERONICA YOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.912.082.-
Abogado Asistente: LISETTE KARIN ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19) del Área Metropolitana de Caracas.-
Niños: SE OMITEN DATOS
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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos VICENTA ELSA JIMÉNEZ ESCUDERO y LILIAN DEL CARMEN REYES ALONSO, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V.- 22.912.139 y 23.686.236, respectivamente, este Juez Unipersonal 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MARIO REYES ALONZO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.846.323, a favor de los niños SE OMITEN DATOS . En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotóstatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
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