REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 07 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003881
Solicitantes: ALEXANDER ARMANDO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.10.866.303.
Abogado Asistente: JESUS MENDOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.755.
Adolescente: SE OMITEN DATOS
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por el ciudadano ALEXANDER ARMANDO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.10.866.303; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana YELITZA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.917.172, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC de la adolescente SE OMITEN DATOS , la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Juez Unipersonal 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la precitada niña, a la ciudadana YELITZA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotóstatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. Willian Alexander Páez Jiménez
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO Nº AP51-S-2010-003881
MOTIVO: CURATELA
WAPJ/NMS/Shirley.
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