REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000136

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2009, suscrito por los ciudadanos YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN y DALIA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpusieron formal demanda por juicio ejecutivo con ocasión al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1113 de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29-10-2008, mediante la cual se le determinó a la contribuyente “ALIVA STUMP, C.A.”, derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 346.821,34).

Visto que en fecha 11 de mayo de 2010 (folios 86 y 87), este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, se libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue debidamente practicada y consignada el 13 de julio de 2010 (folio 89), y vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha conste en autos que el deudor haya pagado o haya hecho oposición de la ejecución o haya demostrado haber pagado.


A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:


DECRETA:

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “ALIVA STUMP, C.A.”, por monto de BsF. 381.503,47; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, BsF. 346.821,34, más BsF. 34.682,13, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de BsF. 763.006,94; que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, BsF. 693.642,68, más BsF. 69.364,26 que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.

De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Fisco Nacional, por cuanto lo ha solicitado expresamente.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se designa correo especial a los abogados anteriormente identificados.
LA JUEZ


BEATRIZ B. GONZALEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA


BBG/Jhuly