REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°
Vista la anterior diligencia estampada por el abogado VICTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.233, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva decretar la Falta de Competencia, para sustanciar y decidir sobre la presente acción de nulidad, y decline su competencia en los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado observa a pesar de que la citada Ley entró en vigencia en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, y entre las competencias otorgadas a estos Juzgados Superiores no se encuentra el conocimiento de las acciones que se interpongan contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal acogiéndose al Principio del Pepetuatio Fori y a la luz de la tutela judicial efectiva, derecho consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asume la competencia de la presente causa, por cuanto la misma fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia niega el pedimento en referencia. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006643
JAML