EXP. 04-666

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 26 de mayo de 2004, se recibió de este mismo Juzgado (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad interpuesto por el abogado ROBERTO JOSÉ DELGADO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.344, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RANGE C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 64, Tomo 1428-A-VII, contra la Providencia Administrativa Nro. 252-04, de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador.

Mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2004, este Tribunal se declaró Incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se remitió mediante oficio Nro. 1383-04.
En fecha 17 de diciembre de 2004 se recibió el presente recurso en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 23 de marzo de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no aceptó la competencia y ordenó su remisión a este Juzgado, para conocer del presente recurso.
En fecha 18 de septiembre de 2009, se recibió oficio Nro. 2009-8073 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2009, se solicitó el expediente administrativo a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 01 de octubre de 2009 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que solicitó a la referida Inspectoría la remisión del expediente administrativo.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009, se ratificó el oficio Nro. 09-1499, de fecha 23 de septiembre de 2009, a los fines que sea remitido el respectivo expediente administrativo.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia que solicitó a la referida Inspectoría la remisión del expediente administrativo.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se ratificaron los oficios Nros. 09-1499 y 09-1326, de fecha 23 de septiembre de 2009 y 19 de octubre de 2009, respectivamente, a los fines que sea remitido el respectivo expediente administrativo.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia que solicitó a la referida Inspectoría la remisión del expediente administrativo.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 25 de mayo de 2004, fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso de nulidad, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad por el abogado ROBERTO JOSÉ DELGADO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.344, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RANGE C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 64, Tomo 1428-A-VII, contra la Providencia Administrativa Nro. 252-04, de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO ACC.

JAN CABRERA
En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.

JAN CABRERA
EXP. 04-666