REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2007-000258

SOLICITANTES: ciudadanos Alejandro Alberto Andrés Aguilar Pacheco y Maria Eva Silguero Cedeño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.992.752 y 14.897.462 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Servitad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.103.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 45132.-
I
Mediante auto dictado el día 20 de diciembre de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Alejandro Alberto Andrés Aguilar Pacheco y Maria Eva Silguero Cedeño, quienes contrajeron matrimonio civil el día 08 de diciembre de 2004, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 75, de los libros de matrimonios llevados por ese Juzgado del año 2004, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11 de febrero de 2010, el ciudadano Alejandro Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro 13.992.752, asistido por la abogada Olga Bouzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 109.986, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
En fecha 10 de marzo de 2010, la ciudadana Romay Cadavid, titular de la cédula de identidad Nro 13.113.970, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Eva Silguero, asistida de abogado Pedro Servitad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.103, y solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos, consignando para ello el instrumento poder que acredita la representación que ostenta tener.-
Posteriormente a ello, en fecha 16 de julio de 2010, compareció la abogada Romay del Carmen Cavadid García inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.716, apoderada judicial de la ciudadana María Eva Silguero, según poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 08-10-2009, anotado bajo el Nro 43, tomo 215, quien en nombre de su poderdante solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año de haber decretado la solicitud de separación de cuerpos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, no puede dejar pasar por alto que la ciudadana Romay del Carmen Cadavid García, en fecha 10 de marzo de 2010, se hizo asistir de abogado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio la separación de cuerpos, aún cuando ella por sí sola, podía actuar en juicio, sin necesidad de asistencia, por ser una profesional del derecho, tal como lo dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.- Asi se establece.-
Ahora bien, luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Alejandro Alberto Andrés Aguilar Pacheco y Maria Eva Silguero Cedeño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.992.752 y 14.897.462 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de diciembre de 2004, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 75, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2004.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez. La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 21-07-2010, siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-

MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 45132
Juris AH11-F-2007-000258