REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2003-000101
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 15 de Octubre de 2003, los ciudadanos KARINA ANTONIA FERNANDES MORALES y VICTOR MANUEL POLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.733.143 y V-10.487.885, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICENTE JOSE DI GERONIMO DURAN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 70.570, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 04 de Diciembre de 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Octubre de 2000.
Posteriormente mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano VICTOR MANUEL POLANCO SANCHEZ, debidamente asistido por la ciudadana JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.541, solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 29 de Junio de 2010, se cumplieron todas las formalidades exigidas por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los fines de proceder a la solicitud de conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: KARINA ANTONIA FERNANDES MORALES y VICENTE MANUEL POLANCO SANCHEZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ciudadanos KARINA ANTONIA FERNANDES MORALES y VICTOR MANUEL POLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.733.143 y V-10.487.885, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Octubre de 2000, bajo el Nº 251. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 12 de Julio de 2010
Año 200º y 151º.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ EL SECRETARIO ACC

JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC

JONATHAN MORALES