REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000668
Vista la diligencia de fecha 2 de julio de 2010, presentada por el abogado en ejercicio GONZALO SALIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.882.624, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55950, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del procedimiento por PARTICIÓN, sigue en contra de los ciudadanos JORGE ORTEGA y MERY ELENA SANCHEZ DE ORTEGA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano GONZALO SALIMA HERNANDEZ, anteriormente identificado, compareció personalmente por ante este Juzgado y desistió del procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 2 de Julio de 2010, en el juicio por PARTICIÓN, sigue la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.822.409, en contra de los ciudadanos JORGE ORTEGA y MERY ELENA SANCHEZ DE ORTEGA, todos anteriormente identificados signado con el expediente No. AP11-F-2009-000668, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- El SECRETARIO,

JONATHAN MORALES.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,


JONATHAN MORALES.-




Hora de Emisión: 1:06 PM
Asistente que realizo la actuación: OSMARY