En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos David Enrique Salas Cabrera Y Leydi Coromoto López Muñoz, decretada en fecha 08 de agosto de 2006. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2003, según acta Nº 32, correspondiente al año 2003, de los libros llevados por ante ese despacho.