REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2006-000250.
PARTES: David Enrique Salas Cabrera Y Leydi Coromoto López Muñoz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.403.806 Y V-18.720.482, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Adrice Rosal Flores y Thaily Acosta, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 75.585 y 128.036 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Por escrito de fecha 25/07/2006, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos David Enrique Salas Cabrera Y Leydi Coromoto López Muñoz, debidamente asistidos por la ciudadana Adrice Rosal Flores, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2003, según acta Nº 32, correspondiente al año 2003, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 08/08/2006, este juzgado decretó la separación de cuerpos e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 06 de Julio de 2010, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos David Enrique Salas Cabrera Y Leydi Coromoto López Muñoz, debidamente asistidos por la ciudadana Thaily Acosta, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.036 y solicitaron que se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos David Enrique Salas Cabrera Y Leydi Coromoto López Muñoz, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos David Enrique Salas Cabrera Y Leydi Coromoto López Muñoz, decretada en fecha 08 de agosto de 2006. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 27 de Junio de 2003, según acta Nº 32, correspondiente al año 2003, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. EL SECRETARIO Acc,
JONATHAN MORALES.
En esta misma fecha, siendo las ( ) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc,
JONATHAN MORALES.
Hora de Emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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