REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000294
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de febrero de 2007, bajo el N° 11, Tomo 15 del Protocolo Primero.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos abogados NELSON JOSE MARÍN LARA, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA y OSANNA NAFFAH CASCELLA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.102, 105.976 y 85.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARACELIS DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-6.141.671.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 1 de julio de 2010, suscrita por el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.976, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió del presente procedimiento de la forma siguiente:
“Primero. Consigno poder con las facultades del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Segundo. Desiste del presente procedimiento. Tercero. Solicitó la devolución de los documentos anexos al libelo de la demanda. Cuarto. Solicitó se homologue el presente desistimiento y ordene el archivo del presente expediente. . …”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento contra la demandada ciudadana ARACELIS DEL CARMEN PÉREZ, suficientemente identificada en autos, a través del cual pretendía la resolución del contrato.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple riela a los folios del 46 y 47 del presente expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el cual la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaba a derecho que corresponde al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte demandante ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII antes identificada, en fecha 1 de julio 2010, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la Asociación civil Escampadero VII, contra la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN PÉREZ, .
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo en cuanto a la devolución de los originales, se acuerda la devolución de los documentos que rielan a los folios 25 y 26 del dejándose su lugar copias certificadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en expediente y se niega las que cursan a los folios del 9 al 24 y del 40 por cuanto los mismos rielan en copias simples.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez (2010).Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO




En la misma fecha, siendo las 12:29 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA



DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/Yajaira*