REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH15-S-2007-000288.-
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos: HILDA JOSEFINA MATA, SONIA ELIZABETH MATA, MIGUELINA MATA y CARMEN MARIA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.280.390, V-5.540.299, V-4.443.807 y V-4.443.806, respectivamente, mediante el cual solicita se le declaren a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Octubre del 2010, se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 11 de junio de 2010, compareció HILDA JOSEFINA MATA, debidamente asistida por la abogada CARMEN MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.148, el cual solicitó que se fije oportunidad para evacuar testigos.-
En fecha 15 de junio de 2010, el Tribunal instó a presentar los testigos en horas de despacho a objeto de que rindan declaración testimonial en la presente solicitud por ante la Sala de Acto del Circuito Judicial.-
En fecha 14 de Julio del 2010, compareció una persona que dijo ser y llamarse: JENNIFER ODALYS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.274.427, mayor de edad, de estado civil soltera, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: YANIRETH LINISKA ESPINOZA GOMEZ, titular de al cédula de identidad Nro. V-18.710.274, mayor de edad, de estado civil soltera, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original Cédula Catastral.-
2) Copia Simple del Mapa de ubicación de las bienhechurias.-
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Las solicitantes propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de octubre del 2007, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El fecha 14 de Julio de 2010, compareció una persona que dijo ser y llamarse: JENNIFER ODALYS ESPINOZA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.274.427, mayor de edad, estado civil soltera, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”… Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; a la segunda pregunta:”… Si lo sé y me consta”; a la tercera pregunta: Si lo se y me consta que tiene el valor de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000,00 Bs.)”; asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: YANIRETH LINOSKA ESPINOZA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.710.274, mayor de edad, estado civil soltera, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; a la segunda pregunta:”… Si lo sé y me consta”; a la tercera pregunta: Si lo se y me consta que tiene el valor de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000,00 Bs.)”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: HILDA JOSEFINA MATA, SONIA ELIZABETH MATA, MIGUELINA MATA y CARMEN MARIA MATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.280.390, V-5.540.299, v-4.443.807 Y v-4.443.806, respectivamente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: HILDA JOSEFINA MATA, SONIA ELIZABETH MATA, MIGUELINA MATA y CARMEN MARIA MATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.280.390, V-5.540.299, v-4.443.807 Y v-4.443.806, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Julio de Dos mil Diez (2010).-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LV/Veronica.-
Exp Nº 11412.-