REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2002-000043
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TEODOLINDA CASTRO DE GONZALEZ, ANA JOSEFINA CASTRO Y FERNANDO RAFAEL CASTRO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nos. V-486.682, V-3.802.240 y V-2.118.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO y BRUNILDE ESPARRAGOZA RONDON, abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.424 y 72.332.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA CASTRO DE LIRA, MARINA DE JESUS CASTRO DE LAYA y CARLOS ENRIQUE CASTRO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas d eidnetidad nos. 486.683, 636.986 y 3.984.241, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICION
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACION DE
TRANSACCION.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO y BRUNILDE ESPARRAGOZA RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 20.424 y 72.332 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CASTRO DE GONZÁLEZ CARMEN TEOLINDA, ANA JOSEFINA CASTRO y FERNANDO RAFAEL CASTRO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-486.682, V-3.802.240 y V-2.118.271 respectivamente, mediante el cual proceden a demandar por PARTICIÓN DE HERENCIA, a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CASTRO DE LIRA, MARINA DE JESÚS CASTRO DE LAYA y CARLOS ENRIQUE CASTRO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-486.683, V-636.986 y V-3.984.241 respectivamente.-
En fecha 24 de Abril de 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 29 de Enero de 2007, fue presentado por ante este Tribunal escrito de transacción suscrito por los ciudadanos MARIEDY LAYA CASTRO, EDUARDO MIGUEL LAYA GIL y CARLOS EDUARDO LAYA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y los dos restantes de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.453.605, 1.868.544 y 13.833.715, respectivamente en su carácter de causahabientes y herederos de la ciudadana MARINA DE JESUS CASTRO DE LAYA.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CASTRO DE GONZÁLEZ CARMEN TEOLINDA, ANA JOSEFINA CASTRO y FERNANDO RAFAEL CASTRO MATUTE, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ VIUDES, en su carácter de apoderado judicial de los Co-Herederos de la ciudadana MARINA DE JESUS CASTRO DE LAYA, como sus causantes, ciudadanos MARIEDY LAYA CASTRO, EDUARDO MIGUEL LAYA GIL y CARLOS EDUARDO LAYA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y los dos (2) restantes de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.453.605, 1.868.544 y 13.833.715, respectivamente, parte Co-demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 29 de enero de 2007, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, fue interpuesto por Los ciudadanos CASTRO DE GONZÁLEZ CARMEN TEOLINDA, ANA JOSEFINA CASTRO y FERNANDO RAFAEL CASTRO MATUTE, contra los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CASTRO DE LIRA, MARINA DE JESÚS CASTRO DE LAYA y CARLOS ENRIQUE CASTRO MATUTE, signado con el expediente Nº: 02-8242, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (06) días del mes de julio de 2010. Años 200º y 151º.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto: AH15-V-2002-000043
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