REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP11M2010000165.-
PARTE DEMANDANTE: CIGRAPH MATERIALES PUBLICITARIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 895 A-Qto.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIA CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.380.-
PARTE DEMANDADA: UNION SIGNS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 564, en la persona de sus representantes o directores, ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ S. y MARIA ISABELIA DE RODRIGUEZ.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCION.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por MARIA CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.380, quien actúa como Apoderada Judicial de CIGRAPH MATERIALES PUBLICITARIOS C.A., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la sociedad mercantil UNION SIGNS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 564.-
En fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda. Y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En esta misma fecha se ordeno decretar medida preventiva de Embargo.-
En fecha 04 de Junio de 2010, se recibió la comisión, Oficio Nº 10.104, de fecha 01 de Junio del presente año, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se evidencia la transacción celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que la juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de CIGRAPH MATERIALES PUBLICITARIOS C.A., parte actora en el presente juicio, y el ciudadano MANUEL ELIAS RODRIGUEZ DE LA CABADA, en su carácter de Presidente de la empresa UNION SIGNS, C.A., debidamente asistido por el abogado FERMIN MARCANO GARCIA, parte demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transar judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 31 de Mayo de 2010, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesto por CIGRAPH MATERIALES PUBLICITARIOS C.A. contra la empresa UNION SIGNS, C.A., signado con el expediente No. AP11M2010000165 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. De lo anterior, lo procedente es suspender la Medida preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal, en fecha 29 de Abril de 2010.- Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.-
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