REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de julio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AH15-O-2009-000105

PRESUNTO AGRAVIADO: CARLOS ARTURO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.302.010, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL JOSÉ BARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.271.464, en su carácter de Presidente de la persona jurídica STYLTEX COLORS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 6, Tomo 159-A-Sdo, en fecha 16 de agosto de 2005.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.789.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DECIMO TERCERO (13º) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-

Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana, presentado por el ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.302.010, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL JOSÉ BARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.271.464, en su carácter de Presidente de la persona jurídica STYLTEX COLORS, C.A.-
En fecha 02 de octubre de 2009, el Tribunal admitió la presente demanda ordenando la notificación al presunto agraviante, al Fiscal del Ministerio Público y a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PEFKI, C.A.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el tribunal instó al presunto agraviado STYLTEX COLORS, C.A. a señalar el nombre de quien ejerce la representación del Tercero.-
En fecha 07 de julio de 2010, compareció la abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, en su carácter del Fiscal Octogésima Octava del Municipio Público del Área Metropolitana Caracas, solicitó emitir pronunciamiento respectivo por cuanto ha transcurrido mas de 07 meses sin que la parte presuntamente agraviada haya impulsado la notificación del tercero.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de Extinción de la Acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la Acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 08 días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM/LEV/Veronica