REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: DORTE MULLER, de nacionalidad alemana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.616.470.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS BERNARD RODRÍGUEZ PRADA y ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.621 y 18.235, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAÚL CAMPUSANO ROSICA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.925.826.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
EXPEDIENTE: AP11-F-2010-000120
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de fecha 12 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, presentado por el abogado LUÍS RODRÍGUEZ PRADA, apoderado judicial de DORTE MULLER, antes identificados, mediante el cual demanda por DIVORCIO, fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano FERNANDO RAÚL CAMPUSANO ROSICA, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado.-
En fecha 12 de Abril de 2010, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2010, comparece ante este tribunal el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de exponer el desistimiento del procedimiento en nombre de su mandante.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto. Ahora bien, la parte actora mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2010, presentada por el abogado en ejercicio LUÍS RODRÍGUEZ PRADA plenamente identificada en autos apoderado judicial de la ciudadana DORTE MULLER, desiste del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en cuanto a la devolución de originales este tribunal lo acuerda previa su certificación en autos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 7 de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-F-2010-000120
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