REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2007-000226

SOLICITANTES: ROSA CLEMENTINA PERAZA TORRES y ADOLFO RAFAEL CRUCES DÍAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.245.906 y 3.673.222, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE: Zhiomar Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.733.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día tres (03) de diciembre de 2007, por los ciudadanos Rosa Clementina Peraza Torres Adolfo Rafael Cruces Díaz, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Zhiomar Díaz Vivas, también identificado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.

Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2009, el alguacil de este circuito dejó constancia que notificó al Representante del Ministerio Publico, por lo que consignó la boleta debidamente firmada.

Posteriormente en fecha seis (06) de julio de 2009, compareció la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A, del Código Civil Vigente, presentado por los ciudadanos Rosa Clementina Peraza Torres y Adolfo Rafael Cruces Diaz, portadores de las cedulas de identidad Nº 4.245.906 y 3.673.222, respectivamente. Esta representación del Ministerio Publico considera que se han cumplido los extremos legales requeridos por el mencionado articulo y en consecuencia nada tiene que objetar al respecto”

- II -
- Motivación para Decidir -
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Rosa Clementina Peraza Torres y Adolfo Rafael Cruces Díaz, antes identificados, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ROSA CLEMENTINA PERAZA TORRES y ADOLFO RAFAEL CRUCES DÍAZ, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ROSA CLEMENTINA PERAZA TORRES y ADOLFO RAFAEL CRUCES DÍAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.245.906 y 3.673.222, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día tres (03) de agosto de 1984, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según se desprende del Acta Nº 21 año 1984, de esa misma fecha.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000226
CAM/IBG/Eylin