REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2007-000254
SOLICITANTE: JUAN DE MATA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-211.487.-
APODERADA JUDICIAL: Dra. Elvia Bastidas de López, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.24.947.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, por el ciudadano JUAN DE MATA CASTRO, antes identificado. Solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hermana, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha ocho (08) de octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2007, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 19 de octubre del 2007.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2007, se libro del cartel de emplazamiento.
En fecha catorce (14) de noviembre del año en curso, la apoderada judicial del solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha catorce (14) de noviembre de 2007.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de defunción en cuestión, justificativo de testigos, partidas de nacimiento, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por el solicitante.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana ALEJANDRINA MATA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.060.908, presentada por el ciudadano JUAN DE MATA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-211.487, en consecuencia; donde se lee: “Deja un hijo”, debe leerse “No deja descendiente conocido”, que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Defunción la ciudadana ALEJANDRINA MATA; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No.273, del año 2007, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000254
CAM/IBG/Helen
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