REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH19-X-2010-000059
Asunto principal: AP11-V-2010-000443

PARTE ACTORA: Ciudadano REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-979.332, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.370.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSWALDO VERACIERTA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.580.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar planteada por la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 25 de mayo de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, actuando en su propio nombre contra el ciudadano OSWALDO VERACIERTA MEJIAS, ordenándose la intimación de éste, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de la práctica de la intimación personal del demandado. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.
Consta al folio 28 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2010-000443, que en fecha 14 de junio del año en curso, la representación actora consignó las copias respectivas a fin de ser agregadas al cuaderno de medidas.
Así, aperturado el presente Cuaderno de Medidas en fecha 16 de junio de 2010, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida de embargo solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el actor en su escrito libelar, que consta de instrumentos autenticados ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2003, bajos los Nos: 56 y 57, respectivamente del Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones respectivos, los cuales anexó a su escrito en copia certificada insertos del folio 10 al 16 y 17 al 23, respectivamente, del asunto principal distinguido AP11-V-2010-000443, que le vendió al OSWALDO VERACIERTA MEJIAS, dos porciones de terreno cuyas determinaciones y característica constan de los citados instrumentos, conforme los cuales le adeuda a la fecha de introducción de esta pretensión la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 195.782,40); Refiere asimismo que pese a las diligencias extrajudiciales efectuadas a fin que el deudor cumpla con las obligaciones asumidas en los mencionados instrumentos, las mismas han resultado infructuosas en virtud de lo cual procede a instaurar la presente pretensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En el capítulo denominado “MEDIDA CAUTELAR” del libelo, indicó el actor lo siguiente: “…Como quiera que los instrumentos fundamentales de la demanda son uno de los que señala el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, peticiono se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el descritos inmuebles, a saber: PRIMERO: Una porción de terreno que tiene un área de aproximadamente un mil noventa y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.096,20 M2), dentro de los linderos, medidas y coordenadas siguientes: NORTE, en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “A” y coordenadas: Norte: 1126.512,00 y Este: 317.714,09 al punto “B” Norte: 1126.505,00 y Este: 317.755,00; SUR, en cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “D” y coordenadas Norte: 1126.486,06 y Este: 317.719,24 al punto “C” Norte: 1126.479,98 y Este: 317.761,31; ESTE: en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “B” y coordenadas Norte: 1126.505,00 y Este: 317.755,00 al punto “C” Norte: 1126.479,98 y Este: 317.761,31; y OESTE: en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts.) con calle La Gaviota, partiendo del punto “A” y coordenadas Norte: 1126.512,00 y Este: 317.714,09 al punto “D” Norte: 1126.486,06 y Este: 317.719,24 con Calle La Gaviota.- Dicho inmueble, propiedad del demandado, se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 12, folios 61 al 70, Tomo Séptimo del Protocolo Primero, desde el día 06 de mayo del 2.008.- SEGUNDO: Una porción de terreno con un área de aproximadamente un mil ciento veintiocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (1.128,60 M2), dentro de los linderos, medidas y coordenadas siguientes: NORTE, en un segmento de treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts.) con terrenos de dicha Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “C” y coordenadas: Norte: 1126.540,80 y Este: 317.644,70 al punto “D” Norte: 1126.540,20 y Este: 317.676,00; SUR, en treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “A” y coordenadas Norte: 1126.504,00 y Este: 317.676,37 al punto “B” Norte: 1126.505,00 y Este: 317.644,98; ESTE: en treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts.) con redoma de acceso a la calle La Gaviota, partiendo del punto “A” y coordenadas Norte: 1126.504,00 y Este: 317.676,37 al punto “D” Norte: 1126.540,20 y Este: 317.676,00; y OESTE, en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “B” y coordenadas Norte: 1126.505,00 y Este: 317.644,98 al punto “C” Norte: 1126.540,80 y Este: 317.644,70.- Dicho inmueble, propiedad del demandado, se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 17, folios 101 al 110, Tomo Séptimo del Protocolo Primero, desde el día 06 de mayo del 2.008.-…”.
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 6 de julio de 2010, el actor indicó lo siguiente: “… Consigno en doce (12) folios útiles y también en doce (12) útiles dos (02) copias certificadas, para ser anexas al Cuaderno de Medidas, de sendas propiedades del demandado, Oswaldo veracierta Mejías, expedidas por la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Consignación que efectúo a los fines solicitados de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmuebles propiedad del demandado, que se halla en conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil…”
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito dos instrumentos autenticados por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2003, bajos los Nos: 56 y 57, respectivamente del Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones respectivos, los cuales anexó a su escrito en copia certificada insertos del folio 10 al 16 y 17 al 23, respectivamente, del asunto principal distinguido AP11-V-2010-000443, posteriormente protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 12, folios 61 al 70, Tomo Séptimo del Protocolo Primero, desde el del 6 de mayo de 2008 (folios 30 al 41 del presente asunto); y ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 17, folios 101 al 110, Tomo Séptimo del Protocolo Primero, del 6 de mayo del 2008 (folios 42 al 53 del presente asunto).-
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal sin prejuzgar sobre ningún otro extremo de forma, ni de fondo, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1. Una porción de terreno que tiene un área de aproximadamente un mil noventa y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.096,20 M2), dentro de los linderos, medidas y coordenadas siguientes: NORTE, en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “A” y coordenadas: Norte: 1126.512,00 y Este: 317.714,09 al punto “B” Norte: 1126.505,00 y Este: 317.755,00; SUR, en cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “D” y coordenadas Norte: 1126.486,06 y Este: 317.719,24 al punto “C” Norte: 1126.479,98 y Este: 317.761,31; ESTE: en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “B” y coordenadas Norte: 1126.505,00 y Este: 317.755,00 al punto “C” Norte: 1126.479,98 y Este: 317.761,31; y OESTE: en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts.) con calle La Gaviota, partiendo del punto “A” y coordenadas Norte: 1126.512,00 y Este: 317.714,09 al punto “D” Norte: 1126.486,06 y Este: 317.719,24 con Calle La Gaviota.- Dicho inmueble, propiedad del demandado, se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 12, folios 61 al 70, Tomo Séptimo del Protocolo Primero, desde el día 06 de mayo del 2.008
2. Una porción de terreno con un área de aproximadamente un mil ciento veintiocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (1.128,60 M2), dentro de los linderos, medidas y coordenadas siguientes: NORTE, en un segmento de treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts.) con terrenos de dicha Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “C” y coordenadas: Norte: 1126.540,80 y Este: 317.644,70 al punto “D” Norte: 1126.540,20 y Este: 317.676,00; SUR, en treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “A” y coordenadas Norte: 1126.504,00 y Este: 317.676,37 al punto “B” Norte: 1126.505,00 y Este: 317.644,98; ESTE: en treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 mts.) con redoma de acceso a la calle La Gaviota, partiendo del punto “A” y coordenadas Norte: 1126.504,00 y Este: 317.676,37 al punto “D” Norte: 1126.540,20 y Este: 317.676,00; y OESTE, en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts.) con terrenos de la Sucesión Planchart-Montemayor, partiendo del punto “B” y coordenadas Norte: 1126.505,00 y Este: 317.644,98 al punto “C” Norte: 1126.540,80 y Este: 317.644,70.- .- Dicho inmueble, propiedad del demandado, se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 17, folios 101 al 110, Tomo Séptimo del Protocolo Primero, desde el día 06 de mayo del 2.008.

Para la práctica de dicha medida se ordena librar el oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, participándole la Medida decretada, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de ser retirado por la parte interesada. Así se establece.

- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR contra el ciudadano OSWALDO VERACIERTA MEJIAS, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles ampliamente descritos en la parte motiva de la presente decisión.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previa las formalidades de Ley Civil.-.

EL SECRETARIO,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

Asunto: AH19-X-2010-000059
INTERLOCUTORIA.-