REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000117
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, constituido originalmente por ante en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su penúltima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A-Sgdo y su última reforma inscrita en el mismo Registro Mercantil el 13 de Octubre de 2003, bajo el N° 05, Tomo 146-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Adolfo Morantes Russian, Jaime Morantes Cárdenas y Rodolfo Eduardo Wllis Corao, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.734, 1.057 y 24.799, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Aristides Ávila Odreman, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.311.563.-
MOTIVO: Resolución de Contrato.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (PERENCION BREVE).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Julio de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano Aristides Ávila Odreman, todos identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía judicial la Resolución de Contrato.-
En fecha 13 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada por los trámites del procedimiento breve.-
Por diligencia de fecha 30 de Abril de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, igualmente se observa que hasta la presente fecha la parte actora no consigno los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil a fin de materializar la citación de la parte demandada.-
II
MOTIVACIONES
Encontrándose aún en fase de citación de la parte demandada, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención breve de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (Negrillas del Tribunal)
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (Negrillas del Tribunal)
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el 13 de Octubre de 2008, y el 30 de Abril de 2009, la parte interesada consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.-
En este sentido, comparte este Juzgador el criterio pacífico y reiterado esgrimido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, donde se estableció que poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, constituye una de las obligaciones a que se contrae el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, y que debe ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda para evitar que opere la sanción de perención de la instancia.-
En consecuencia, por cuanto en el caso de autos no consta que la actora haya cumplido con tal disposición, necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el aludido artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha consumado en derecho la PERENCION y por ende queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 12:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
ASUNTO: AH1A-V-2008-000117.-LGS/MPA/YonY.-
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