REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ______________________________
200º y 151º

ASUNTO Nº: AH1A-S-2008-000189
SOLICITANTES: YONAEL FERNANDO PEÑA DURÁN y YUMAIRA DAYANA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.166.264 y V-12.358.066, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-SOLICITANTES: HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.909.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-

I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YONAEL FERNANDO PEÑA DURÁN y YUMAIRA DAYANA VENEGAS, identificados en el encabezado, quienes alegaron que contrajeron matrimonio el 4 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que tras su unión fijaron el domicilio conyugal dentro del Área Metropolitana de Caracas. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, pero sí adquirieron bienes gananciales. Sin embargo, manifiestan que por diversas causas su vida en común se ha vuelto insostenible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo existe una separación de hecho entre ellos, y en consecuencia, han decidido separarse de cuerpos y de bienes.-
Este Tribunal en fecha 16 de junio de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.-
Posteriormente, comparece la abogada HELEN CARACAS VARGAS, antes identificada, y solicita el avocamiento y la conversión en divorcio de sus representados.-
En fecha 13 de agosto de 2009, se dictó auto instando a los co-solicitantes a comparecer personalmente ante esta Instancia a declarar su voluntad de conversión en divorcio, dado lo especialísimo del acto.-
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, compareció el ciudadano YONAEL FERNANDO PEÑA DURÁN, ya identificado como co-solicitante, y asistido por su apoderada, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación de su cónyuge.-
Por auto de fecha 22 de marzo de 2010, este Tribunal acordó practicar la notificación de la anterior solicitud, a la cónyuge YUMAIRA DAYANA VENEGAS, a cuyo efecto libró la correspondiente boleta de notificación.-
Luego, por diligencia de fecha 2 de junio de 2010, comparece la ciudadana YUMAIRA DAYANA VENEGAS, ya identificada, asistida por su apoderada, y se da por notificada de y solicita se realice la sentencia de conversión en divorcio.-
III
LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A tales fines, procede este Juzgado a analizar el contenido del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:
(…)
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se desprende que una vez decretada la separación de cuerpos, comenzará a computarse el lapso de un (01) año, luego del cual, sin haberse producido reconciliación entre los solicitantes, cualquiera de ellos podrá solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la otra parte solicitante, y cumplido esto, de no haber objeción, el Tribunal declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En este sentido, se evidencia que en el presente caso se han cumplido las exigencias previstas en la Ley, por cuanto habiendo transcurrido más de un (01) año desde que este Despacho decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes (16/06/08), éstos comparecen personalmente (2010) y manifiestan que no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitan al Tribunal que declare la conversión en divorcio, y por tanto la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YONAEL FERNANDO PEÑA DURÁN y YUMAIRA DAYANA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.166.264 y V-12.358.066, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 188, Folio 188 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha señalada.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________ ( ) días de ____________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 2:57 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO













ASUNTO Nº: AH1A-S-2008-000189
LEGS/MPA/javp.-