REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000733
PARTE ACTORA: EBERTO ANTONIO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 630.997. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.848. -
PARTE DEMANDADA: Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano IBRAHIM YOUSSEF KHAFFAGI. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha once (11) de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara el ciudadano EBERTO ANTONIO ARMAS contra los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano IBRAHIM YOUSSEF KHAFFAGI, correspondiendo su conocimiento por distribución al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Seguidamente en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria de Declinatoria de la Competencia a los Tribunales de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto por distribución a este Juzgado. -
En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, se dictó auto dando entrada a la presente demanda, y se instó a la consignación de documentos fundamentales para la admisión de la misma. –
Se dictó auto de abocamiento en fecha veintiséis (26) de Julio de 2010. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009) hasta la presente fecha, la parte accionante no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
En el presente asunto, la parte accionante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, desde el veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), generó la falta de interés, referida anteriormente, manteniendo la pendencia indefinida de la petición.
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. En consecuencia, este Juzgador declara terminado el procedimiento por la perdida de interés procesal.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara el ciudadano EBERTO ANTONIO ARMAS contra los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano IBRAHIM YOUSSEF KHAFFAGI, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO, ACC
Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 12:59 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC
LEG/JGF/Eymi
Asunto: AP11-V-2009-000733
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