REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000084
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MARIA AUXILIADORA MOLINA DE ROJAS y LUIS EUDES ROJAS FINOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.128.917 y V-5.508.758, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY MARTINEZ DE ARRAIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.007.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLINA DE ROJAS y LUIS EUDES ROJAS FINOL, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta de Matrimonio bajo el Nº 610. Asimismo alegan que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de junio del dos mil dos (2002), hasta la actualidad, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YURELY CAROLINA ROJAS MOLINA Y JEAN LUIS ROJAS MOLINA, quienes para la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.-
Admitida la presente solicitud en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2.007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copias de la cédula de identidad a los fines de dar continuación a la presente solicitud, siendo estos consignados mediante diligencia de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil siete (2007), presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLINA DE ROJAS y LUIS EUDES ROJAS FINOL, debidamente asistidos.-
Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal instó a los solicitantes a informar la dirección de su último domicilio conyugal, lo cual fue consignada mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007), presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLINA DE ROJAS y LUIS EUDES ROJAS FINOL, debidamente asistidos, estableciendo como ultimo domicilio en la Calle Gobernador Casa Nº 217, Los Magallanes de Catia.-
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, Alguacil Accidental del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigno copia de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
Mediante auto de fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, evidenció que existía una discurrencia en el nombre del ciudadano LUIS EUDES ROJAS FINOL, por cuanto en el Acta de Matrimonio aparecía como “LUIS ENDES ROJAS FINOL” y en el resto de los documentos aparecía como “LUIS EUDES ROJAS FINOL,” es por que el Tribunal instó a los solicitantes a consignar en auto la rectificación del acta de matrimonio.-
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009), se abocó al conocimiento de la presente solicitud la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, Juez de este Despacho para la fecha y ordenó consignar en autos la rectificación del acta de matrimonio.-
En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), se abocó al conocimiento de la presente solicitud el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez de este Despacho para la fecha y ordenó consignar en autos la rectificación del acta de matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLINA DE ROJAS y LUIS EUDES ROJAS FINOL, debidamente asistidos, consignaron copias certificadas de la Rectificación de Acta de Matrimonio dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2009.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Los hechos afirmados por los cónyuges solicitantes, relacionados con su separación de hecho por más de cinco (5) años, se subsumen en el supuesto de hecho establecido en la norma anteriormente transcrita, en cuya virtud es forzoso concluir que en el caso de marras se cumplen las exigencias previstas en la misma, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MOLINA DE ROJAS y LUIS EUDES ROJAS FINOL, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído matrimonio en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta de Matrimonio bajo el Nº 610, del Libro de registros de Matrimonios llevados por ese despacho.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

Asunto: AH1A-S-2007-000084