REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000011
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES:
Por auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2007, cursante a los folios 344 al 347 de la PRIMERA PIEZA, este Tribunal dictó auto de ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por las partes y acordó notificar a las partes para que se diera inicio al lapso de evacuación de pruebas, en cuya virtud fueron libradas las respectivas boletas de notificación.
Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, folio 350, la representación de la parte actora, presentó diligencia en virtud de la cual quedó tácitamente notificado del auto de fecha 20 de noviembre de 2007 y actúo posteriormente en diligencias de fechas 5-12-07, folio 356, 12-12-07, folio 357, 08 de enero de 2008, folio 358.
Este Tribunal dictó auto en fecha 14 de enero de 2008, folio 359, en el que advirtió que la parte demandante debía impulsar la notificación de la parte demandada, del auto de fecha 20 de noviembre de 2007.
En fecha 7 de febrero de 2008, el alguacil JOSE GREGORIO MENDOZA, dejó constancia de haberle entregado la boleta de notificación librada al demandada a la esposa de éste.
Por diligencia de fecha 7-02-08, folio 362, la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada, insistiendo en ello, por diligencias de fecha 13-02-08, folio 363.
La parte demandante por diligencia de fecha 28-02-08, folio 364, consignó ACTA DE DEFUNCION de su representada TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS.
Por diligencia de fecha 03 de marzo de 2008, folio 367, la representación del demandado ALBERTO ANTONIO ACOSTA, consignó ACTA DE DEFUNCION de la actora TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS, y solicito se suspendiera la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, folio 370, el abogado CIRILO RAMOS, I.P.S.A. 4583, expresó que es heredero de la actora Trina Blanco de Ramos y que por diligencia de fecha 08 de octubre de 2007, consignó mandatos que le fueron otorgados por sus hijos Victor e Ingrid Ramos Blanco.
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, folio 371, CIRILO RAMOS y CAROLINA RAMOS BLANCO, manifestaron ser herederos de la actora, como cónyuge e hijas, respectivamente, y solicitaron la continuación del proceso.
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, folio 372, la abogada Carolina Ramos Blanco, manifestó ser heredera de la actora TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS, en su condición de hija, conforme copia fotostática de acta de nacimiento que al efecto acompañó, y expresó que asume su defensa.
Por diligencia de fecha 28 de marzo de 2008, el abogado CIRILO RAMOS, folio 374, solicitó la continuación del proceso.
Por diligencia de fecha 21 de abril de 2008, el abogado CIRILO RAMOS, folio 375, solicitó la continuación del proceso.
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, el abogado CIRILO RAMOS, folio 376, solicitó la continuación del proceso.
Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2008, el abogado CIRILO RAMOS, folio 377, solicitó la continuación del proceso.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2008, el abogado CIRILO RAMOS, folio 378, solicitó la continuación del proceso.
Por diligencia de fecha 25 de junio de 2008, el abogado CIRILO RAMOS, folio 379, solicitó la continuación del proceso.
Por auto dictado en fecha 27 de junio de 2008, folios 380, 381 y 382, este Tribunal a los fines de la reanudación del proceso, en virtud de la muerte de la actora TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS, acordó y libró EDICTO, a sus herederos conocidos y desconocidos., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, el abogado CIRILO RAMOS LEAL, consignó las publicaciones realizadas en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL, del EDICTO que le fue librado a los herederos conocidos y desconocidos de la actora TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS.
Por diligencia suscrita en fecha 03 de octubre de 2008, folio 412, el abogado CIRILO RAMOS, arguyó que por cuanto se cumplió con la publicación del EDICTO, se continuara el proceso.
Por diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2008, folio 412, el abogado CIRILO RAMOS, solicitó se continuara el proceso.
Por diligencia suscrita en fecha 20 de octubre de 2008, folio 413, el abogado CIRILO RAMOS, solicitó se continuara el proceso.
Por diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de 2008, folio 414, el abogado CIRILO RAMOS, solicitó se continuara el proceso.
Por diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre de 2008, folio 415, el abogado CIRILO RAMOS, solicitó se continuara el proceso.
Por diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2008, folio 416, el abogado CIRILO RAMOS, solicitó se continuara el proceso.
Por escrito presentado en fecha 03-04-09, folio 418, el abogado CIRILO RAMOS, consignó copias certificadas y copias simples de prueba instrumental y solicitó abocamiento.
Por escrito presentado en fecha 13-04-09, folio 429, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas y que trajo al proceso.
Por escrito presentado en fecha 18-05-09, folio 434, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas y que trajo al proceso.
Por escrito presentado en fecha 01-06-09, folio 436, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas y que trajo al proceso.
Por auto de fecha 03 de junio de 2009, folio 437, la Juez designada Abg. María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado en fecha 15-06-09, folio 439, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas y que trajo al proceso.
Por escrito presentado en fecha 18-06-09, folio 441, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas y que trajo al proceso.
Por escrito presentado en fecha 30-06-09, folio 443, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas y que trajo al proceso.
Por escrito presentado en fecha 30-07-09, folio 445, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas y que trajo al proceso.
Por escrito presentado en fecha 16-09-09, folio 447, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas.
Por escrito presentado en fecha 21-09-09, folio 449, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas.
Por diligencia presentada en fecha 30-09-09, folio 449, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas.
Este Tribunal dictó auto en fecha 08 de octubre de 2009, en el cual instó al abogado CIRILO RAMOS LEAL, a consignar documentación que lo acredite como representante de los co-herederos conocidos de la actora TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS.
Por diligencia presentada en fecha 13-10-09, folio 03 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos y solicita decisión con muy estricta justicia.
Por escrito presentado en fecha 14-10-09, folio 05 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, consignó los siguientes documentos: a) Copia Certificada del acta del matrimonio celebrado en fecha 18-11-1954, entre él y la fallecida actora TRINA DE JESUS BLACO RAMOS; b) Copias certificada de las partidas de nacimiento de AMINTA ELISA, VICTOR RAUL, CAROLINA LUISA e INGRID SOLEDAD RAMOS BLANCO; c) Instrumento poder que le otorgó VÍCTOR RAUL RAMOS BLANCO al abogado diligenciante. D) Copia de un oficio.
Por escrito presentado en fecha 30-10-09, folio 15 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, realizó señalamientos sobre pruebas promovidas.
Este Tribunal dictó auto en fecha 08 de octubre de 2009, en el cual instó al abogado CIRILO RAMOS LEAL, a consignar documentación que lo acredite como representante de los co-herederos conocidos de la actora TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS, de nombres AMINTA ELISA, CAROLINA y VICTOR RAMOS BLANCO.
Por escrito presentado en fecha 09-11-09, folio 19 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, afirmó: a) Que el poder de su hij Victor Ramon Ramos Blanco coexiste poder especial y poder general; b) Que su hija Carolina Ramos Blanco, informó por diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, que asumía su defensa; C) que no se ha objetado la representación que ejerce de su hija Ingrid Ramos Blanco; d) que asume la representación de los co-herederos Víctor Ramos Blanco y Aminta Ramos Blanco, sin poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito presentado en fecha 30-11-09, folio 21 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, ratificó su escrito de fecha 09-11-09.
Por escrito presentado en fecha 10-12-09, folio 23 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por escrito de fecha 14-12-09, folio 25 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por escrito de fecha 11-01-10, folio 27 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por escrito de fecha 25-02-10, folio 31 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por escrito de fecha 03-03-10, folio 33 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por diligencia de fecha 03-03-10, folio 37 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por escrito de fecha 20-04-10, folio 39 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por diligencia de fecha 13-05-10, folio 41 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por diligencia de fecha 25-05-10, folio 43 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por diligencia de fecha 07-06-10, folio 45 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
Por diligencia de fecha 10-06-10, folio 45 de la segunda pieza, el abogado CIRILO RAMOS, insistió en la reanudación de la causa y pedimentos relacionados con evacuación de pruebas.
De las actuaciones antes relatadas, este juzgador concluye lo siguiente:
1. El inicio del lapso de evacuación de pruebas, quedó supeditado a la verificación de la notificación de las partes, por efectos del auto de admisión de la mismas dictado en fecha 20 de noviembre de 2007, cursante a los folios 344 al 347 de la PRIMERA PIEZA y en ese sentido la parte actora quedó notificada por efectos de la diligencia que suscribió en fecha 26 de noviembre de 2007, folio 350.
2. Sin haberse aún verificado la notificación de la parte demandada para dar inicio al lapso de evacuación de pruebas, el curso del juicio se suspendió mientras se citara a los herederos de la actora, sin decreto o providencia alguna, a partir del 28 de febrero de 2009, por constar a partir de esa oportunidad el ACTA DE DEFUNCION de TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS, en virtud de la aplicación de la previsión contenida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por haberla consignado el abogado CIRILO RAMOS por diligencia, folio 364.
3. La parte demandada suscribió diligencia en fecha 03 de marzo de 2008, folio 367, estando suspendido el proceso, en cuya virtud no surte el efecto procesal relativo a la notificación tácita, del auto de fecha 20 de noviembre de 2007.
4. Necesaria como es para que cese la SUSPENSION DEL PROCESO, la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la actora TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS, este Tribunal en fecha 27 de junio de 2008, folios 380, 381 y 382, acordó y libró EDICTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue debidamente publicado y consignadas en autos las publicaciones.
Ahora bien, observa este Juzgador que:
En cuanto a la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la actora TRINA DE JESUS BLANCO DE RAMOS, necesaria para la reanudación del proceso, este Tribunal debe precisar que en su criterio solo se han producido las citaciones de los herederos CIRILO RAMOS y CAROLINA RAMOS BLANCO, por haber actuado en fecha 12 de marzo de 2008, folio 371, quienes han demostrado esa condición con prueba instrumental, como cónyuge e hija respectivamente.
En cuanto al heredero VICTOR RAUL RAMOS BLANCO (hijo), aún cuando su padre el abogado CIRILO RAMOS, alega actuar con poder, folios 7 y 8 de la segunda pieza, este instrumento contiene un mandato especial “concerniente al Contrato de Arrendamiento celebrado con el ciudadano Emilio Fernández Aleixo”, razón para la que el ejercicio del mismo no puede extenderse al proceso contenido en estos autos, que versa sobre una pretensión por REIVINDICACION.
En relación al alegato del abogado CIRILO RAMOS, relativo a que asume la representación de los co-hederos AMINTA, VICTOR e INGRID RAMOS BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debe indicar este juzgador que si bien el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, prevé tal representación sin la formalidad del mandato, la actuación que deben realizar los co-hedederos es la de CITACION, y cualquier representante debe tener facultad expresa para ello por exigirlo así el artículo 217 ejusdem, de modo que este juzgador entiende que los pre-nombrados co-hederos no han sido citados.
En virtud de lo anterior y como quiera que no se han verificado la citación de los co-herederos conocidos AMINTA, VICTOR e INGRID RAMOS BLANCO, ni se ha designado DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, para entender la citación de estos, de conformidad con la exigencia contenida en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les designa DEFENSOR JUDICIAL en la persona del abogado CIRILO RAMOS LEAL, inscrito en el Inpreabogado con el No. 4.583, a quien se acuerda notificar para que manifieste la aceptación o excusa a tal nombramiento y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.
El JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 9:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AH1A-V-2005-000011