REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2007-000133
Sentencia Interlocutoria.
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 28 de septiembre de 2009, por la Abogada EMMA SALAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETSI HURTADO DE ARMAS, parte actora en el presente juicio, este Tribunal en virtud que la abogada MARIA CANCINO PRADO, en representación de la parte demandada, se dio por notificada del auto que ordenó agregar las pruebas promovidas por la actora al presente asunto, encontrándose en oportunidad de proveer sobre la admisión de dichas pruebas pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Respecto a la prueba contenida en el Capitulo I de su escrito, mediante la cual promueve la parte actora la denuncia que obra en el presente asunto, que acompañase con el libelo de la demanda, dicha denuncia, según observa este Juzgador riela al folio ocho (08); este Tribunal la ADMITE, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En relación a la prueba testimonial contenida en el Capitulo II, en la cual la parte actora solicita a este Juzgado se fije al ciudadano oportunidad para que los ciudadanos ANDY WILLIAMS MADRID, HECLY LADY LIENDO, DENIS DE PONTE y MARIA LUCERO, todos venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.286.722, 6.324.296, 6.335.825 y 6.799.756, respectivamente; depongan en calidad de testigos acerca de las cuestiones sobre las cuales se les interrogara en dicha oportunidad; este Tribunal los ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, fija el TERCER (3°) DIA de despacho siguiente a la presente fecha, exclusive, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11:30 a.m., para que tenga lugar el acto de declaración, en ese mismo orden de los ciudadanos ANDY WILLIAMS MADRID, HECLY LADY LIENDO, DENIS DE PONTE y MARIA LUCERO.
En cuanto al Capitulo III, mediante el cual la parte actora promueve comprobantes de pagos y abonos marcados con la Letra “A”, con el objeto de probar los gastos dispendiosos en bares y restaurantes hechos por el cónyuge demandado sin la autorización de la parte actora, en establecimientos de comidas y bebidas, este Tribunal los ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
Ahora bien, respecto a lo contenido en el Capitulo IV, en el cual la representación judicial de la parte actora promueve como medio probatorio innominado y en atención a la especialidad en materia civil, que a través de acto privado en el Tribunal este Juzgador oiga las exposiciones de los hijos concebidos durante la unión conyugal de su representado y su cónyuge; ciudadanos Elbert Elias Armas y Elbet Katherina Armas Hurtado, a quines entrevistará el Tribunal y preguntará sobre el comportamiento que en los últimos años ha mantenido el cónyuge de su representada, este Tribunal respecto a dicha prueba considera prudente negar su admisión por impertinente en primer lugar dada la naturaleza del presente proceso y las causales que dan motivo a que la ciudadana BETSI HURTADO DE ARMAS, demande por Divorcio a su cónyuge, siendo que los llamados a rendir su declaración respecto al comportamiento mantenido por el ciudadano ELIO ARMAS, son sus propios hijos, por lo que resulta imposible presumir de la imparcialidad de sus exposiciones, en virtud del afecto que puedan tener respecto a sus padres, aunado al hecho que este Tribunal como Órgano inherente al Estado, debe propender a la preservación de la unidad familiar consagrada en nuestra Carta Magna, por lo que considera que a través de esta prueba podría confrontarse a los hijos contra el padre, no siendo ello correcto en aplicación del anterior precepto. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
ASUNTO: AH1B-F-2007-000133
AVR/SCM/alexandra.