REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2007-000170
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES:
• RAQUEL JOSEFINA LEON SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.872.223.
• JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-22.404.535, (anteriormente identificado con la cédula de identidad No. E-82.062.858).
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES:
• YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.976.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA LEON SALAS y JOSE GREGORIO HERNADEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.223 y V-22.404.535 (el segundo anteriormente identificado con la cédula de identidad No. E-82.062.858), debidamente asistidos por la ciudadana HAROLD VELASQUEZ CAREÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Turno en fecha 21 de enero de 2007, y correspondiéndole conocer a este Juzgado dicha solicitud previo sorteo de Ley.
Alegan las partes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 06 de octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 159, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias San Antonio, Piso 12, Apartamento 121, El Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente manifestaron que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Asimismo, manifiestan que han permaneciendo separados de hecho desde el 16 de julio de 2001, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Consignados como fueron los recaudos que acompañan la presente solicitud en fecha 31 de enero de 2007, este Juzgado el día 23 de marzo de 2007, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se libró en esa misma fecha la boleta de notificación respectiva.
En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció la fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, y emitió opinión favorable a la solicitud.
Mediante diligencia del 20 de julio de 2010, el ciudadano Jose Gregorio Hernández, debidamente asistido de abogado revocó el poder otorgado al abogado Jaime Manuel Ruiz, asimismo otorgó poder apud acta a la abogado Yelitza Delgado. Sucesivamente el día 22 de julio de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA LEON SALAS y JOSE GREGORIO HERNADEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.223 y V-22.404.535 (el segundo anteriormente identificado con la cédula de identidad No. E-82.062.858). ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA LEON SALAS y JOSE GREGORIO HERNADEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.223 y V-22.404.535, (el segundo anteriormente identificado con la cédula de identidad No. E-82.062.858), y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 06 de octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 159, la cual obra a los autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 08:50 A.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2007-000170
ANTIGUO: 24285.
AVR/SC/RB.
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