REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000591
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: GIANANTONIO DE MANNA BUFI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.026.482.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.768 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: OYENY ANA ELIZABETH GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.235.738.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN)
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por divorcio presentara en este Juzgado el ciudadano GIANANTONIO DE MANNA BUFI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.026.482, parte actora en contra la ciudadana OYENY ANA ELIZABETH GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.235.738, en fecha 06 de mayo de 2.009.
En fecha 19 de mayo de 2009, este Juzgado, admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, el primer (1er) día de despacho a las 11:00 a.m., pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, luego de la citación de la ciudadana OYENY ANA ELIZABETH GONZALEZ, antes identificada, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio, con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem; igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente demanda, de conformidad con los establecido en el artículo 132 del mismo Código, a fin de que exponga lo que crea conducente
En fecha 19 de junio de 2009, este juzgado a solicitud de parte libra oficio a la ONIDEX y al CNE, a fin de que dichas instituciones informen sobre el movimiento migratorio y el último domicilio de la parte demandada, asimismo la ciudadana Susana Mendoza Secretaria de este Juzgado deja expresa constancia de haber librado la correspondiente compulsa.
En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Nelson Paredes, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigna compulsa por cuanto la citación de la parte demandada fue infructuosa
II
Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

El artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 15 de julio de 2.009, fecha en la cual el ciudadano Nelson Paredes, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigna compulsa por cuanto la citación de la parte demandada fue infructuosa; por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, ________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________________.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
Exp. Nº AH1C-F-2009-0000591
BDSJ/SM/LZ-06.-